SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

Fragmento 19

           El Código Procesal Constitucional, establece que planteada la demanda de acción de libertad corresponde poner en conocimiento de la persona o autoridad demanda, a objeto de preste sus informe respecta a las vulneraciones alegadas por el accionante; sin embargo, si la autoridad o persona contra quien fue dirigida la acción no emite el correspondiente informe de ley, ya sea verbal o escrito, implica que su silencio debe ser asumido como confesión de los actos ilegales u omisiones indebidas denunciadas; así, la SC 0785/2010-R de 2 de agosto, refirió que: “…se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley”.