SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante denuncia que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la tutela judicial efectiva y a una justicia pronta y oportuna, al considerar que, como resultado de la audiencia de procedimiento abreviado se dictó Sentencia condenatoria en su contra; posterior a dicho acto solicitó la aplicación de suspensión condicional de la pena, petición que fue rechazada por la autoridad judicial, por lo que interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, cumplido el trámite y remitida la impugnación, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, advirtieron que en el cuaderno de apelación no fue arrimada la Sentencia ni la Resolución por la que fue rechazada la petición de suspensión condicional de la pena, por lo que los Vocales dispusieron la devolución del cuaderno para que los actuados procesales extrañados sean incorporados; asimismo, ejecutoriada la Sentencia condenatoria, se remitieron los antecedentes al Juez Tercero de Ejecución Penal, autoridad que también observó el cuaderno procesal y dispuso la remisión del expediente original; sin embargo, transcurrido aproximadamente dos meses, las autoridades demandadas incumplieron las ordenes de la Sala Penal Segunda y el Juez Tercero de Ejecución Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- implica cambio de línea jurisprudencial
- Fragmento 19
- III.3. Sobre el principio de presunción de verdad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales
- Fragmento 23
- 1° CONFIRMAR en parte