Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 2 de octubre de 2013, la accionante, solicitó al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, elaborar el “Acta y resolución de rechazo al incidente de solicitud de suspensión condicional de la pena” (sic), señalando que en audiencia de procedimiento abreviado realizado el 16 de septiembre de 2013, la coimputada (su madre), impetró la aplicación de perdón judicial, mientras que ella peticionó la aplicación de suspensión condicional de la pena; sin embargo, la Resolución correspondiente no fue elaborada (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- Fragmento 16
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- implica cambio de línea jurisprudencial
- Fragmento 19
- III.3. Sobre el principio de presunción de verdad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales
- Fragmento 23
- 1° CONFIRMAR en parte