SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
1)
Janeth Pinto Flores, Secretaria Abogada del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 3 de octubre de 2014, cursante a fs. 19 y vta., manifestó que: 1) El 26 de septiembre de 2014, se hicieron presente Jesús Víctor Gonzales y Mateo Alba abogados, en secretaría del Juzgado con el fin de revisar los antecedentes quienes solo se limitaron a sacar fotografías, pero no las copias solicitadas, retornando en horas de la tarde conjuntamente el padre del imputado, momento en el cual se les entregó los antecedentes, y llevaron los actuados procesales a la fotocopiadora, siendo estos devuelto por el dueño de la fotocopiadora; y, 2) No habiendo proveído de los recaudos necesarios para la remisión, y al no contar con los medios económicos para cubrir dichos gastos, el 30 de septiembre de 2014, el abogado y el padre del imputado se hicieron presentes para sacar la copias las cuales fueron cotejadas y legalizadas para su remisión, empero la cual no pudo ser remitida al existir varias audiencias programadas y el bloqueo de carretera impidió la remisión de antecedentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- gratuidad
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3