Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
II.1.
II.1. En audiencia de acción de libertad, Pablo Antezana Vargas, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, manifestó que mediante Resolución de 12 de septiembre de 2014, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva y al haberse presentado apelación dispuso la remisión de los antecedentes al Tribunal de apelación conforme el 251 del CPP (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- gratuidad
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3