SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
a)
Pablo Antezana Vargas, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, en audiencia manifestó que: a) Mediante resolución de 12 de septiembre de 2014, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, y que en mérito a la apelación planteada dispuso la remisión de antecedentes del proceso ante el Tribunal de alzada conforme el art. 251 del CPP; b) Del informe remitido por la Secretaria Abogada del referido Juzgado, se tiene que el imputado no proporcionó los recaudos de ley, y tomando en cuenta que son varios imputados, lo que impidió remitir los antecedentes originales al Tribunal de alzada; y, c) Indicó que fue declarado en comisión desde el 22 al 26 de septiembre de 2014, que la parte accionante proveyó de los recaudos pertinentes el 29 de igual mes y año; por lo que, no consideró haber incurrido en demora injustificada y negligencia por parte de la Secretaria abogada de su despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- gratuidad
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3