SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue el Ministerio Público, se celebró audiencia de solicitud de cesación a su detención preventiva el 12 de septiembre de 2014, pedido que fue denegado; ante ello, en ejercicio de su derecho a la segunda instancia, formuló en la misma audiencia, apelación incidental contra tal decisión, en base al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
A fin de dar curso al trámite del recurso de apelación, refirió que Josefina Andia Villarroel (madre del accionante y representante sin mandato) se apersonó ante el Juzgado donde se encuentra radicada la causa, con la finalidad de otorgar los recaudos de ley para las fotocopias a ser remitidas al Juez ad quem, haciéndole conocer que la resolución estaba en despacho del Juez para su firma, quien se encontraba en comisión desde el “22 al 26 de agosto” y que retornaría el 29 de septiembre, día en que se hizo presente su representante ante plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con el fin de verificar la remisión de antecedentes, pero este no se hallaba registrado, volviendo nuevamente ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal cautelar de Sacaba del departamento de Cochabamba, donde la Secretaria Abogada le exigió que se saquen las copias para su remisión las cuales fueron entregadas, momento en el cual dicha funcionaria manifestó que ella remitiría los antecedentes; el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 2014, la madre del accionante se apersonó nuevamente ante la plataforma del tribunal departamental sin que aún se hubiese enviado los antecedentes.
Señaló que, pese a haber entregado los recaudos exigidos por la Secretaria Abogada, ésta no remitió a la fecha la impugnación planteada contra la Resolución que rechaza la cesación a la detención preventiva, paralizando el trámite, lo que supone una dilación indebida e injustificada que pone en riesgo su libertad personal, al provocar un estado de indefensión jurídica sin el obstaculizar el ejercicio de recurrir los fallos con su afectación a libertad física y el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- gratuidad
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
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