Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, señala que dentro del proceso penal que se le sigue, se vulneró su derecho a la libertad, debido a que habiendo interpuesto recurso de apelación incidental en apego al art. 251 del CPP, el mismo no se remitió a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para su resolución, pese a los constantes reclamos realizados para que se cumpla el plazo de veinticuatro horas, establecido en la referida norma, lesionándose así el principio al debido proceso, celeridad e impugnación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- gratuidad
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
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