Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
Fragmento 13
El accionante a través de su representante, refiere que habiéndose interpuesto recurso de apelación conforme establece el art. 251 del CPP, ante el rechazo de su solicitud de cesación de su detención preventiva, el Juez de la causa no remitió los antecedentes ante la Sala Penal de turno, dentro del plazo de veinticuatro horas que establece la normativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- gratuidad
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
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