Correlativa a la DCP 0004/2013 de 29 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Correlativa a la DCP 0004/2013 de 29 de abril

Fecha: 07-May-2015

1)

Dicho mandato constitucional si bien está dirigido para los Asambleístas Nacionales, por su relación se debe hacer una analogía del mismo al momento de determinar motivos de cesación en los niveles subnacionales. Al respecto, sobre las causales de cesación de mandato, la DCP 0039/2014 de 28 de julio ha precisado: “…las causales para la pérdida del mandato se clasifican en: 1) Naturales, muerte o inhabilidad absoluta y permanente; 2) Voluntarias, renuncia; 3) Sancionatorias, que pueden ser de carácter penal (establecida por el juez competente mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada) o de carácter administrativo (también ordenada por autoridad competente mediante un proceso específico, en este caso, bajo el derecho administrativo sancionador interno. Por ejemplo el abandono injustificado de sus funciones por un periodo de tiempo definido); y, 4) Plebiscitarias, revocatoria del mandato (ratificación o pérdida de la confianza política por parte de los electores en relación al desempeño de la autoridad electa en el cargo)” (las negrillas son añadidas).

Habiendo en este caso el estatuyente de Totora prácticamente determinado una causal de cesación, el referido numeral se debe ceñir al razonamiento señalado, ya que para que la disposición observada opere para tal efecto, se necesita obligatoriamente que la sentencia ejecutoriada sea en causas penales, y no una sentencia ejecutoriada en general, que podría ser de diversas materias. Fundamentos con los cuales, a criterio del suscrito Magistrado, se debió declarar la incompatibilidad del art. 40 de la DCP 0116/2015.