Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Correlativa a la DCP 0004/2013 de 29 de abril
Fecha: 07-May-2015
Respecto del art. 40
Con relación al articulado supra, es preciso citar al art. 157 de la Constitución Política del Estado (CPE) que señala: “El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”.