Correlativa a la DCP 0004/2013 de 29 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Correlativa a la DCP 0004/2013 de 29 de abril

Fecha: 07-May-2015

en la respectiva unidad territorial;

En la parte in fine del numeral en análisis, se redacta el mismo haciendo una mala adaptación de lo señalado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, incurriendo en un error al pretender normar a otro nivel del Estado o pretendiendo ser el nivel central del mismo, cuando la ETA sólo puede regular para su jurisdicción y dentro de sus competencias, según el art. 272 de la CPE, siendo aplicable en el presente caso el razonamiento señalado respecto a este tema en el art. 45.II.37 del presente Voto Particular Aclaratorio. Al respecto, la DCP 0021/2014 de 12 de mayo, estableció: “...Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autonómico y su relación con el nivel central del Estado” (las negrillas son nuestras). De donde tenemos que mal podría una Carta Orgánica, definir aspectos que están fuera de su competencia y sobre todo para entidades fuera de su jurisdicción.

En el caso en cuestión, la parte final del numeral analizado establece mandatos al nivel central del Estado, aspecto inconcebible si se tiene en cuenta que la norma básica se debe ceñir a lo estipulado por el art. 272 de la CPE, circunscribiendo sus actos a sus competencias y atribuciones en su jurisdicción. Es en base a estos argumentos por los cuales a criterio del suscrito Magistrado, se debió declarar la incompatibilidad del art. 74.12 de la DCP 0116/2015.