Correlativa a la DCP 0004/2013 de 29 de abril
Fecha: 07-May-2015
Respecto del art. 45.II.14
El texto de la disposición señala: “Elaborar y elevar dentro de los noventa (90) días de su gestión, ante el Concejo Municipal para la consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal (PDM), el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial y el Plan de Uso de Suelos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación”.
Sobre el presente numeral, es preciso indicar que el art. 302.I.6 de la CPE, establece que la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos debe coordinarse con los diferentes niveles del Estado, situación no prevista por el numeral objeto de análisis al incluir únicamente al nivel departamental y nacional, obviando el nivel indígena. Así lo entendió también la jurisprudencia constitucional a través de la DCP 0086/2014 de 19 de diciembre, al señalar en un caso similar: “… debiendo dicha coordinación estar circunscrita a los niveles del Estado señalados dentro del art. 302.I.6 de la CPE. En ese sentido, la Norma Básica debe circunscribirse a lo establecido dicho artículo constitucional…”. Aspecto por el cual, a criterio del suscrito Magistrado se debió declarar la incompatibilidad del art. 45.14 de la DCP 0116/2015.