Correlativa a la DCP 0004/2013 de 29 de abril
Fecha: 07-May-2015
Respecto del art. 45.II.37
El texto de la disposición señala: “Reglamentar y ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan el uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales del Municipio y que atenten contra la seguridad de la población, cuando no pertenezcan al patrimonio cultural, histórico y artístico del Municipio Autónomo de Totora, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales y reguladoras…”.
Primeramente, es menester señalar que la autonomía municipal es una cualidad gubernativa atribuible únicamente a las entidades territoriales autónomas (ETA) o gobiernos municipales autónomos, que es la institución que administra a la unidad territorial (UT) o Municipio, entendido éste como un espacio territorial en el cual se encuentra el gobierno municipal y la población. Al respecto de esta diferenciación, la citada DCP 0086/2014, mencionó: “En el tema en cuestión, el art. 6 de la Ley Marco de Autonomías Descentralización ‘Andrés Ibañez’ (LMAD) ha establecido claramente que definición corresponde a cada una, señalando que: «A los efectos de esta Ley se entiende por: