Correlativa a la DCP 0004/2013 de 29 de abril
Fecha: 07-May-2015
Respecto del art. 16.24 (modificado)
El presente texto, fue insertado en lugar de la previsión inserta en la DCP 0004/2015 que señalaba como deber de los habitantes el: “24. Proteger, revalorizar y reivindicar los Yungas de Vandiola como zona madre de la producción de la hoja de coca”, encontrándonos con el hecho de que el estatuyente de Totora incluye un texto totalmente nuevo y que nada tiene que ver con el que fuera declarado incompatible inicialmente. En una problemática similar, la DCP 0110/2015 de 22 abril, señaló: “En el presente caso, se debe determinar la improcedencia del control de constitucionalidad de los artículos citados en su integridad por las siguientes causales: La DCP 0086/2014 de 19 de diciembre declaró la incompatibilidad de los arts. 24, 25, 26 y 27 determinando su expulsión por la insalvable incompatibilidad con la norma constitucional. Por tanto el estatuyente, únicamente debía proceder con el cumplimiento de lo dispuesto por la citada DCP, contrariamente, procedió a expulsar el referido articulado y reemplazarlo por un nuevo contenido, mismo que no presenta conexitud con el primigenio ya retirado.
De la jurisprudencia señalada, tenemos que la normativa objeto de análisis, al ser un nuevo texto, no debió ser objeto de control de constitucionalidad, situación sobre la cual la DCP 0116/2015 no emite pronunciamiento alguno, motivo por el cual a criterio del suscrito Magistrado, se debió declarar la improcedencia del control de constitucionalidad del referido numeral.