Correlativa a la DCP 0004/2013 de 29 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Correlativa a la DCP 0004/2013 de 29 de abril

Fecha: 07-May-2015

Respecto del art. 49

En el presente caso, son aplicables las observaciones efectuadas respecto al art. 40 de la presente Declaración objeto de análisis, ya que el estatuyente de Totora en el presente caso determina una causal de cesación, por lo que el presente artículo se debe ceñir al razonamiento señalado, ya que para que la disposición observada opere para tal efecto, se necesita obligatoriamente que la sentencia ejecutoriada sea en causas penales, y no una sentencia ejecutoriada en general, que podría ser de diversas materias. Fundamentos con los cuales, a criterio del suscrito Magistrado, se debió declarar la incompatibilidad del art. 49 de la DCP 0116/2015.

Asimismo, cabe hacer notar que en la Declaración objeto de análisis, se consigna primeramente que el presente artículo habría sido eliminado de la norma básica en revisión; seguidamente, al efectuar el análisis del art. 50 se constata que este extremo es incorrecto, puesto que lo que habría ocurrido es una modificación sustancial del texto, pero no así su eliminación, ya que inicialmente este trataba de la suspensión del alcalde, para en el reingreso versar sobre la destitución del mismo, situación que debo hacer notar en virtud del principio de verdad material.