Correlativa a la DCP 0004/2013 de 29 de abril
Fecha: 07-May-2015
Autonomía
Añadiéndole a la unidad territorial la característica de autonomía, debido principalmente a la confusión de figuras en la que incurre la Norma Básica, que ya fue desarrollada precedentemente. Al respecto, cabe señalar que la autonomía es una cualidad gubernativa solamente de las entidades territoriales, de acuerdo a lo expresado por la Ley Marco de Autonomías Descentralización “Andrés Ibañez”, la cual según el art. 271 de la CPE, es la que regulará el procedimiento para la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas; en ese sentido, se señala en el art. 6.II.3 de la LMAD que: ‘...Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa’. Consecuentemente, el territorio que corresponde a la unidad territorial de Palos Blancos no puede ejercer la «autonomía», cualidad que únicamente se le confiere a la entidad territorial que la gobierna, en el presente caso, su gobierno municipal”.
De la jurisprudencia señalada, tenemos que la autonomía es una cualidad gubernativa que se confiere únicamente a las ETA, no a toda la jurisdicción o municipio, no pudiendo consignarse a la Unidad Territorial Autónoma y a la Unidad Territorial, como si significaran o fueran lo mismo, por lo que a criterio del suscrito
Magistrado, debiendo haberse declarado incompatible el término “…Autónomo…” inserto en el numeral art. 45.II.37.