SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
1)
María Blanca Navajas Moore, Registradora Distrital de DD.RR. de Tarija, mediante informe escrito de 16 septiembre de 2014, cursante de fs. 89 y 93 vta., manifestó que: 1) De la prueba adjuntada por el accionante, se evidencia que la anotación preventiva de los bienes inmuebles del accionante fue solicitada por el Ministerio Público, e ingresó con el documento 264898 (el 20 de junio de 2013), trámite que fue observado; y, al no solicitar al Juez cautelar una orden judicial expresa especificando la baja de los documentos en cuestión, no se agotó la vía judicial; 2) El accionante (el 11 de agosto de 2014), solicitó la baja de los documentos 264898 y 274933, adjuntando una fotocopia simple del Auto interlocutorio 227/2014, que dispone el cese de la garantía real, en favor del accionante, pero no ordenó la baja del documento observado 264898 del Sistema, mismo que se encuentra en “flujo” por tratarse de una falta subsanable; 3) Se debe considerar que el mencionado Auto interlocutorio, fue apelado por el Ministerio Público y la fecha se encuentra pendiente de resolución, por lo que no cobró ejecutoria; 4) El documento 274933, corresponde a dos sub inscripciones de ampliación de línea de crédito y sustitución parcial de garantía prendaria suscrita por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., quien es el que debe solicitar el desistimiento de la anotación, caso contrario se estaría dejando en total desprotección los derechos del acreedor; 5) No le fue posible considerar el principio de favorabilidad, ya que detenta facultades administrativas que no le permiten aplicar u observar principios, al no tener competencia jurisdiccional; 6) No vulneró el debido proceso sino por el contrario, lo orientó de acuerdo a las normas; tampoco, lesionó el derecho a la propiedad del accionante; puesto que, solo le pidió el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia; 7) Si bien el principio de seguridad jurídica es el que genera la certeza del derecho, es la misma autoridad que emitió la orden de anotación preventiva quien debe solicitar la baja; y, 8) Respecto al principio de favorabilidad, éste solo puede ser vulnerado por una autoridad judicial; finalmente, solicitó se deniegue la tutela con condenación de costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ha previsto respecto a los presupuestos de improcedencia de esta acción, que ésta no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR