SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S3

Fecha: 04-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en contra de Gustavo Aguirre Pérez y otros, ampliado posteriormente en contra suya por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica, incumplimiento de deberes y otros, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija a solicitud del Ministerio Público, le impuso medidas cautelares de carácter real, consistentes en la anotación preventiva de sus bienes inmuebles, al amparo del art. 252 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en cuyo cumplimiento, el 20 de junio de 2013, dicha entidad intentó realizar, la anotación preventiva sobre la totalidad de sus bienes inmuebles, trámite que al ser observado quedó temporalmente archivado, ante el Registro de DD.RR. de Tarija.

Posteriormente, pidió la modificación de la referida medida cautelar, dándose lugar a su solicitud por Auto interlocutorio 227/2014 de 16 de junio, que dejó sin efecto la referida medida cautelar, por lo que se apersonó ante el Registro señalado y requirió se deje sin efecto el trámite que se hallaba en flujo; sin embargo, en inobservancia del principio de favorabilidad, su solicitud no fue aceptada; y reiterada la misma, fue respondida el 11 de julio de 2014, que de manera excesiva dispuso que previamente individualice los inmuebles; por lo que, el 30 de igual mes (no señala el año) insistió en su requerimiento, haciendo conocer que los bienes no estaban hipotecados y que se dejó sin efecto la medida cautelar de carácter real en su contra, explicando y fundamentando la procedencia de la cancelación, y además que la dejadez y que la falta de interés de los acusadores, no puede limitar sus derechos y causarle perjuicio; respondiéndosele por Auto de 1 de septiembre de 2014 -después de un mes-, de cuyo entendimiento se concluye que sus observaciones son impertinentes, puesto que condicionó su situación cautelar a la del resto de los imputados, señalando contrariamente que el Auto interlocutorio que dejó sin efecto las medidas cautelares de carácter real fue solo para su persona; asimismo, desconociendo el derecho a la presunción de inocencia, sostuvo que el referido Auto es revocable; y finalmente, se refiere al documento 274933, relativo a la aplicación de una línea de crédito suscrita con el Banco Bisa S.A., cuya cancelación o baja nunca solicitó.

Finalmente, en octubre de 2013, fue sorprendido cuando por medio del Registro referido, se rechazaron sus trámites de renovación y ampliación de sus líneas de crédito con el Banco de Crédito S.A. y Banco Bisa S.A.; puesto que, a criterio del “Juez de DD.RR.”, el “flujo” constituye una especie de gravamen sobre los bienes inmuebles de su propiedad.

Tales hechos perjudican la actividad comercial, puesto que dichos bienes le sirven de garantía para la obtención de líneas de crédito que la empresa constructora ERIKA S.R.L. -a la que representa- utiliza para cancelación de salarios y como garantía de cumplimiento de contratos en las construcciones que realiza.