SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 016/2014 de 16 de septiembre, cursante de fs. 97 a 99, denegó la tutela solicitada, fundamentando que la parte accionante manifestó que el Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra el Auto 227/2014, mismo que se encontraría pendiente de resolución; afirmación que fue corroborada al responder el cuestionamiento que le fue realizado en audiencia sobre este extremo; de lo que se concluye que dicha entidad velando los intereses del Estado interpuso apelación incidental, aún pendiente de resolución, sin que se halle agotada la vía ordinaria; lo que impide activar la constitucional y pronunciarse sobre el fondo de la causa, ante la posibilidad de dictar resoluciones contrarias y vulnerar la seguridad jurídica de las partes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ha previsto respecto a los presupuestos de improcedencia de esta acción, que ésta no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR