Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
Fragmento 5
Asimismo, el accionante, a momento de responder cuestionamiento hecho en audiencia por Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocal y miembro del Tribunal de garantías, respecto a si el Ministerio Público formuló recurso de apelación incidental en contra del Auto interlocutorio 227/2014; respondió que: “…si existe un recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio. No.227/2014” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ha previsto respecto a los presupuestos de improcedencia de esta acción, que ésta no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR