Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
II.5.
II.5. Se tiene que por Auto de 1 de septiembre de 2014, la Registradora Distrital de DD.RR. de Tarija -actualmente demandada-, no dio curso a la solicitud de dejar sin efecto el trámite de anotación preventiva, ya que la Resolución judicial emitida, solo hizo referencia a la modificación de las medidas cautelares del accionante y no así de los otros coimputados, no correspondiéndole declarar la caducidad de ninguna anotación (fs. 19)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ha previsto respecto a los presupuestos de improcedencia de esta acción, que ésta no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR