SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
III.2.1.
En la causa en análisis, si bien existe una observación de la Registradora hoy demandada a la inscripción de una línea de crédito que tiene el actual accionante suscrita con una entidad bancaria, este hecho debe ser reclamado de manera previa ante dicha autoridad, y en su caso, ante la autoridad judicial que pronunció el Auto 227/2014, ya que de los datos del proceso, se desprende que la observación realizada por el Registro de DD.RR., obedece a un trámite pendiente sobre anotación preventiva, ordenada precisamente por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija.
Por lo expresado, se tiene que el ahora accionante, al acudir de manera directa ante la jurisdicción constitucional, solicitando se deje sin efecto la observación que realizó la Registradora actualmente demandada, no observó el principio de subsidiariedad, aspecto que determina la denegatoria de la tutela solicitada al respecto e impide poder analizar el fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ha previsto respecto a los presupuestos de improcedencia de esta acción, que ésta no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR