Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
II.2.
II.2. Por Auto interlocutorio 227/2014 de 16 de junio, emitido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, se declaró con lugar el incidente de modificación de medida cautelar real, dejándose la misma sin efecto; además se ordenó que previamente se establezca y justifique la existencia de un daño civil, advirtiendo a las partes que dicha Resolución es susceptible de apelación (fs. 15 a 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ha previsto respecto a los presupuestos de improcedencia de esta acción, que ésta no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR