Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiéndose: a) Dejar sin efecto la observación de 1 de septiembre de 2014, emitida por la Registradora de DD.RR. de Tarija -ahora demandada-; b) Cumplir el Auto 227/2014; y, c) Dar curso a la ampliación de la línea de crédito y sustitución parcial de garantía prendaria suscrita con el “Banco de Bolivia S.A.”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ha previsto respecto a los presupuestos de improcedencia de esta acción, que ésta no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR