SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
1)
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 30 refirió: 1) En audiencia de 18 de agosto de 2014 al no haberse dado cumplimiento al Auto de vista 252/2014, se rechazó la solicitud de medida cautelar solicitada por el ahora accionante, decisión que fue ratificada el 15 de septiembre del referido año, por haberse acompañado casi la misma prueba de la primera solicitud, que consiste en un informe evacuado por el Jefe de Seguridad Externa del Centro Penitenciario de San Pedro, señalando que no cuenta con efectivos policiales para custodios con detención domiciliaria, variando del inicial en los datos numéricos y en la modalidad de remisión, que en último caso fue vía conducto regular del Comando General de la Policía, pretendiendo por ese hecho hacer figurar que habría sido emitido por el Comandante de la mencionada institución; 2) No es posible aceptar documental elaborada por la misma autoridad en dos oportunidades; 3) No se cumplió lo dispuesto por el Tribunal de alzada, considerando que la Policía Nacional tiene diferentes instancias que pueden cumplir la disposición impuesta; y, 4) El impetrante de tutela pudo haber reclamado los hechos alegados conforme a procedimiento sin acudir a la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- con custodio policial
- REVOCAR