SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, determinó su detención preventiva por Resolución 163/2014 de 27 de junio; apelada esta decisión fue revocada por el Tribunal de alzada a través de Auto de vista 252/2014 de 9 de julio, otorgándosele medidas sustitutivas, como la detención domiciliaria con custodia policial.
Sin embargo, según informe del Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, ante la inexistencia de efectivos policiales que hagan viable la custodia encomendada, solicitó modificación de la medida impuesta al amparo del art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pedido que fue denegado de forma arbitraria por dicha autoridad, bajo el argumento de no haberse agotado todas las instancias pertinentes, determinándose que se oficie a la máxima autoridad policial a objeto de que certifique si se contaba o no con personal para las labores dispuestas.
En este sentido, se requirió lo observado al Comando de la Policía Nacional, cuyo representante indico no tener custodios policiales; informe con el cual se reiteró al Juez de la causa la modificación de la medida cautelar, quien rechazó esta solicitud a través de la Resolución 323/2014 de 15 de septiembre, bajo el mismo argumento de ausencia de cumplimiento de las vías pertinentes, sin pronunciarse respecto a lo aseverado por la autoridad policial, manteniendo su detención en forma ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- con custodio policial
- REVOCAR