SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
II.1.
II.1. Por Resolución 252/2014 de 9 de julio, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó en apelación, revocar la Resolución 163/14 de 27 de junio de 2014, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del accionante, consistentes en: a) Detención domiciliaria en un domicilio con custodio policial; b) Presentarse todos los lunes a horas 09:00 en oficinas de la Fiscal de Materia asignada al caso; c) Prohibición de salir del país o del lugar en el que reside, de concurrir a determinados lugares, en especial donde se encuentre la víctima y de comunicarse con personas determinadas (como la víctima o su familia); y, d) Fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), haciendo constar que dichas medidas son de carácter provisional y pueden ser modificadas según el art. 250 del CPP. Así en audiencia la abogada del imputado solicitó la modificación de la detención domiciliaria con custodio ante la presunta ausencia de efectivos policiales, por lo que el Presidente del Tribunal de alzada dispuso que con carácter previo se acredite tal imposibilidad, indicando que dicha solicitud debe ser dirigida al Juez a quo (fs. 7 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- con custodio policial
- REVOCAR