SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S1

Fecha: 04-May-2015

III.2.       La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

La jurisprudencia constitucional de manera profusa y reiterada, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1484/2014, 1364/2014 y 1328/2014 entre otras, sobre el particular estableció lo siguiente: “En observancia del diseño constitucional otorgado a la acción de libertad y los mecanismos de protección que el ordenamiento jurídico otorga a la libertad personal, la jurisprudencia constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, posteriormente precisada por las SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R, ha entendido que: '…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'.