SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
II.3.
II.3. Por memorial de 5 de septiembre de 2014, River Richard León Cruz reiteró la solicitud de modificación de medida cautelar, en mérito a Oficio 2283/14 de 3 de septiembre de 2014, por el que el Comandante General de la Policía Nacional certificaría no contar con personal para custodios policiales de detención domiciliaria, petición denegada por la autoridad demandada mediante Auto 323/2014 de 15 de septiembre, fundamentando que, no se dio cumplimiento a la Resolución 252/2014, dado que la prueba presentada consistente en un informe de 28 de agosto del mismo año, emitido por la misma autoridad que elaboró el informe de 18 de julio también de ese año, por el que realizó la anterior solicitud de modificación de la medida impuesta, y que la Autoridad Nacional del Comando de la Policía Bolivia es quien debe determinar con precisión, si cuentan o no con los efectivos policiales. De la misma forma, se hizo constar que las partes tenían setenta y dos horas para presentar recurso de apelación (fs. 14 y vta. y 15 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- con custodio policial
- REVOCAR