SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
a)
El accionante ratificó la acción interpuesta y ampliándola manifestó que: a) Se cometió abuso por parte de la autoridad demandada, en el proceso penal que se le sigue, al imponerle detención preventiva sin considerar siquiera el desistimiento firmado por la víctima del presunto delito de violación; b) Esta disposición fue revocada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinación que se mantiene ante el rechazo del Juez a quo de modificar la medida sustitutiva de detención domiciliaria; y, c) La autoridad demandada desconoce la imposibilidad de cumplimiento de la medida impuesta, por falta de custodios policiales que la hagan efectiva, hecho debidamente respaldado con informe emitido por Comandante General de la Policía, que tampoco fue debidamente analizado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- con custodio policial
- REVOCAR