SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S1

Fecha: 04-May-2015

II.2.

II.2.  Mediante Auto 301/2014 de 18 de agosto, el Juez demandado rechazó la solicitud de modificación de la medida cautelar, al considerar que no se agotaron las vías pertinentes para solicitar custodio policial para la detención domiciliaria, siendo el Comando Nacional de la Policía quien tiene la obligación de presentar o cumplir tal obligación, haciendo constar expresamente, que en aplicación del art. 251 del CPP las partes tienen setenta y dos horas para presentar recurso de apelación (fs. 10 y vta.).