Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto 301/2014 de 18 de agosto, el Juez demandado rechazó la solicitud de modificación de la medida cautelar, al considerar que no se agotaron las vías pertinentes para solicitar custodio policial para la detención domiciliaria, siendo el Comando Nacional de la Policía quien tiene la obligación de presentar o cumplir tal obligación, haciendo constar expresamente, que en aplicación del art. 251 del CPP las partes tienen setenta y dos horas para presentar recurso de apelación (fs. 10 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- con custodio policial
- REVOCAR