Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
II.4.
II.4. El Comandante General de la Policía Boliviana, mediante oficio 2283/14 de 2 de septiembre de 2014, dirigido al Juez ahora demandado, en cumplimiento a decreto de la referida autoridad remitió copia del informe del Jefe de Seguridad Externa del Centro Penitenciario de San Pedro, a través del cual se hizo conocer que a esa fecha, no se contaba con personal suficiente para el cumplimiento de la detención domiciliaria del accionante, documento que por decreto de 4 del citado mes y año, fue arrimado a los antecedentes (fs. 12 y vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- con custodio policial
- REVOCAR