SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 121/2014 de 14 de octubre, cursante de fs. 42 a 44 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada de manera inmediata vele por la eficacia de la Resolución que dispone medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin vulnerar los derechos del accionante, excluyendo al efecto el custodio policial de conformidad al art. 250 del CPP; bajo los siguientes fundamentos: i) La ley es la que dispone la condiciones en las que se debe efectivizar las medidas sustitutivas a la detención preventiva, debiendo al efecto el Juez decidir las modalidades, asegurándose que esta pueda ser ejecutada según sus lineamientos; ii) No es posible detener indefinidamente al imputado en celdas policiales, en otro lugar o inclusive en el recinto penitenciario, cuando se ha dispuesto su detención domiciliaria, lo contrario daría lugar a condicionar su libertad a un cumplimiento imposible; iii) Existe un oficio emitido y firmado por el Comandante de la Policía Nacional, con el que se puede verificar la inexistencia de personal suficiente para efectivizar la custodia policial para la detención domicilia; iv) Es obligación de los jueces velar por la eficacia de sus resoluciones, verificando que las condiciones hayan sido provistas o adoptando medidas urgentes que no afecten derechos; y, v) En el presente caso existe detención indebida, dado que más allá del Comandante General de la Policía, no se puede explicar cuál es la autoridad que puede dar fe de la imposibilidad de contar con custodios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- con custodio policial
- REVOCAR