Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 10/2014 de 3 de octubre, cursante de fs. 52 vta. a 59, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcelo Soliz Luna contra Ernesto Félix Mur, Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocales de las Salas Penal Segunda y Civil Primera, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, Luis Esteban Ortiz Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3.
- REVOCAR