SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos a la libre locomoción, a la libertad personal, al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, a la defensa, valoración razonable de la prueba y la presunción de inocencia y el principio “pro homine”, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23.1, 115.II, 116.I, 117.I, y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 8.2, 7.1, 2 y 3, 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos; 5, 9.1, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 3, 11.1, 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; y, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3.
- REVOCAR