SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de septiembre de 2013, se celebró audiencia de medidas cautelares por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, dispuso su detención preventiva, por estar concurrentes los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1, 2 y 10, y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de la cual solicitó su cesación el 16 de octubre de igual año, en cuya audiencia desvirtuó el riesgo procesal del art. 234.1 CPP, demostrando que tenía familia, trabajo y domicilio en la ciudad de Yacuiba, pero el Juez de la causa la denegó; por lo que el 11 de noviembre del referido año y 8 de enero de 2014, volvió a solicitarla, denegándose ambas peticiones.
El 16 de julio de 2014, volvió a reiterar su pedido y en audiencia pretendió desvirtuar los riesgos procesales de los arts. 234.2 y 10; 235.2 del Adjetivo Penal, presentando certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) donde no se consigna ninguno; asimismo, informe del Director del Penal de Morros Blancos, que refiere no tener observación alguna sobre su conducta y del investigador asignado al caso, que acreditaba que no tuvo contacto con su persona, flujo migratorio, indicando que no registraba ningún movimiento y no había tramitado pasaporte o libreta. Empero, la autoridad judicial responsable del caso, por Auto interlocutorio 146/2014 de 16 de julio, resolvió sin lugar a la cesación de la detención preventiva; ante lo cual interpuso recurso de apelación incidental, resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 121/2014 de 30 de julio, donde quedó desvirtuado el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP; quedando concurrentes los de facilidad de abandonar el país y que el imputado influya en los partícipes, testigos o peritos previstos en los arts. 234.2 y 235.2 del citado Código Procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3.
- REVOCAR