SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2015-S1

Fecha: 04-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de septiembre de 2013, se celebró audiencia de medidas cautelares por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, dispuso su detención preventiva, por estar concurrentes los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1, 2 y 10, y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de la cual solicitó su cesación el 16 de octubre de igual año, en cuya audiencia desvirtuó el riesgo procesal del art. 234.1 CPP, demostrando que tenía familia, trabajo y domicilio en la ciudad de Yacuiba, pero el Juez de la causa la denegó; por lo que el 11 de noviembre del referido año y 8 de enero de 2014, volvió a solicitarla, denegándose ambas peticiones.

El 16 de julio de 2014, volvió a reiterar su pedido y en audiencia pretendió desvirtuar los riesgos procesales de los arts. 234.2 y 10; 235.2 del Adjetivo Penal, presentando certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) donde no se consigna ninguno; asimismo, informe del Director del Penal de Morros Blancos, que refiere no tener observación alguna sobre su conducta y del investigador asignado al caso, que acreditaba que no tuvo contacto con su persona, flujo migratorio, indicando que no registraba ningún movimiento y no había tramitado pasaporte o libreta. Empero, la autoridad judicial responsable del caso, por Auto interlocutorio 146/2014 de 16 de julio, resolvió sin lugar a la cesación de la detención preventiva; ante lo cual interpuso recurso de apelación incidental, resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 121/2014 de 30 de julio, donde quedó desvirtuado el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP; quedando concurrentes los de facilidad de abandonar el país y que el imputado influya en los partícipes, testigos o peritos previstos en los arts. 234.2 y 235.2 del citado Código Procesal.