Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
II.5.
II.5. Flujo migratorio expedido por la Dirección General de Migración del departamento de Tarija, de 14 de octubre de 2013, a nombre de Marcelo Soliz Luna, en el que señala que no tiene registrado movimiento migratorio de entrada ni de salida a nivel nacional, párrafo abajo refiere que “Registra movimiento migratorio de salida en fechas: 01/08/2011 por Yacuiba/Argentina y 17/09/2011 por Yacuiba/Argentina” (sic), dos párrafos más abajo infiere que, no ha realizado trámite de pasaporte en libreta para salir del país (fs. 48).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3.
- REVOCAR