Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
II.3.
II.3. Acta y Auto interlocutorio 146/2014 de 16 de julio, de audiencia y resolución de cesación de la detención preventiva, en el que el accionante presentó certificados de REJAP donde no se consignaba antecedentes penales, y del Director del Penal de Morros Blancos en el cual no había denuncias y observaciones a su conducta, informe del investigador asignado al caso que señaló que no tuvo contacto con el imputado desde el momento de su detención y certificado de flujo migratorio que refiere que no ha realizado trámite de pasaporte, ni libreta para salir del país; empero, se determinó que se mantenga su detención preventiva (fs. 20 a 21 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3.
- REVOCAR