SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia vulneración a sus derechos a la libre locomoción, libertad personal, la debida fundamentación, a la defensa, valoración razonable de la prueba y la presunción de inocencia, aduciendo que solicitó en varias ocasiones cesación de su detención preventiva, en el proceso penal que se le sigue por el supuesto delito de transporte de sustancias controladas, al evidenciarse varios riesgos procesales estipulados en los arts. 234 y 235 del CPP, en cuyas audiencias de cesación a la medida cautelar, llegó a demostrar que ya no existían los mismos; empero, por un análisis, revisión y fundamentación incorrecta por parte del Juez a quo, quien dictó el Auto interlocutorio 146/2014 de 16 de julio, no dio a lugar al incidente de cesación; y en apelación, el Tribunal de alzada en su Auto de Vista de 121/2014 de 30 de julio, ratificó la resolución apelada, pese a que presentó todos los medios probatorios necesarios para desvirtuar los riesgos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3.
- REVOCAR