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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2015-S1

    Fecha: 04-May-2015

    II.2.

    II.2. Acta y Auto interlocutorio 218/2013 de 16 de octubre, de audiencia y resolución de cesación de la detención preventiva, donde se logró desvirtuar el numeral 1 del art. 234 del CPP, habiendo acreditado familia, trabajo y domicilio, subsistiendo los demás riesgos procesales, por lo que se dispuso no dar lugar al incidente planteado. (fs. 6 a 8 vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
    • cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • III.3.
    • REVOCAR

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