SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

1)

Los accionantes a través de su abogado, en audiencia, anunciaron el copatrocinio de Karina Borja, y a continuación ratificaron in extenso el contenido de su memorial de amparo constitucional y ampliando el mismo, señaló que: 1) El principio de subsidiariedad tiene su excepción cuando la tutela deba ser inmediata y en el caso en concreto, de los antecedentes y por el avasallamiento, debe realizarse una excepción al referido principio, pues de darse con posterioridad, la tutela podría ser tardía; y, 2) La abogada copatrocinante, haciendo uso de la palabra, indicó que si bien la justicia indígena originario está reconocida por la Constitución Política del Estado, esta tiene sus límites; además, debe tomarse en cuenta que los accionantes son adultos mayores y ante las vías de hecho debe flexibilizarse la subsidiariedad.