SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
1)
Los accionantes a través de su abogado, en audiencia, anunciaron el copatrocinio de Karina Borja, y a continuación ratificaron in extenso el contenido de su memorial de amparo constitucional y ampliando el mismo, señaló que: 1) El principio de subsidiariedad tiene su excepción cuando la tutela deba ser inmediata y en el caso en concreto, de los antecedentes y por el avasallamiento, debe realizarse una excepción al referido principio, pues de darse con posterioridad, la tutela podría ser tardía; y, 2) La abogada copatrocinante, haciendo uso de la palabra, indicó que si bien la justicia indígena originario está reconocida por la Constitución Política del Estado, esta tiene sus límites; además, debe tomarse en cuenta que los accionantes son adultos mayores y ante las vías de hecho debe flexibilizarse la subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó y concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III.1. El ejercicio de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC)
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo
- REVOCAR en parte