Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.3.
II.3. La Resolución Indígena Originaria 02/2014, emitida el 18 de marzo de 2014, resolvió que mientras: “…reflexione y/o recapacite en la sociabilidad cumpliendo con sus deberes y obligaciones con la comunidad, el Ayllu y la Nación Indígena Originario Campesino Coroma, se procederá con la cosecha de sus parcelas de quinua para beneficio social de las Unidades Educativas del Ayllu Rodeo Pallpa” (sic) (fs. 26).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó y concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III.1. El ejercicio de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC)
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo
- REVOCAR en parte