SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
III.3.2.
III.3.2. Con relación a la Resolución Indígena Originaria 02/2014, la SC 1586/2010-R de de 15 de octubre, al referirse a la Justicia Indígena Originaria Campesina, estableció que las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas, cuentan con la facultad de ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos en conformidad a sus costumbres y procedimientos propios; actuación, que no puede ser contraria a la Constitución Política del Estado ni a las leyes vigentes; en este entendido, conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la justicia constitucional, tiene facultad para verificar si las decisiones asumidas en la JIOC, respetan mínimamente los derechos humanos y constitucionales reconocidos a favor de los ciudadanos bolivianos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó y concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III.1. El ejercicio de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC)
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo
- REVOCAR en parte