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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2015-S3

    Fecha: 07-May-2015

    II.1.

    II.1.  La declaratoria de herederos, el testamento y otros documentos, demostraron que Elías y Cirilo Rodríguez Layme -hoy accionantes-, serían dueños de los terrenos avasallados por Narciso Rocha Arizaca, José Luís y Fulgencio Mendoza Morales; y, Abraham Rodríguez Ayaviri -hoy codemandados- (fs. 1 a 11 vta.).

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó y concedió en parte
    • II.1.
    • II.3.
    • III.1.          El ejercicio de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC)
    • su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales
    • acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • III.3.1.
    • III.3.2.
    • que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo
    • REVOCAR en parte

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