Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.1.
II.1. La declaratoria de herederos, el testamento y otros documentos, demostraron que Elías y Cirilo Rodríguez Layme -hoy accionantes-, serían dueños de los terrenos avasallados por Narciso Rocha Arizaca, José Luís y Fulgencio Mendoza Morales; y, Abraham Rodríguez Ayaviri -hoy codemandados- (fs. 1 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó y concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III.1. El ejercicio de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC)
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo
- REVOCAR en parte