SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
III.1. El ejercicio de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC)
La SCP 0041/2014 de 3 de enero, que abordó un caso similar, en el que los accionantes denunciaron la conculcación de múltiples derechos, en razón a que la “comunidad de Tacobamba”, dispuso la reversión de los lotes de terreno de los accionantes a favor de dicha Comunidad, habiéndose efectuado la destrucción de plantaciones, además de la expulsión y desafiliación a perpetuidad de los mismos, en ese marco, se indicó que: “…tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional, órgano de constitucionalidad que vela por el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos…”, habiéndose optado -en el caso citado-, por confirmar la decisión del Tribunal de garantías que dejó sin efecto los votos resolutivos emitidos por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó y concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III.1. El ejercicio de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC)
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo
- REVOCAR en parte