SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

i)

Narciso Rocha Arizaca; Hillacata Cobrador y Autoridad Originaria, José Luís y Fulgencio Mendoza Morales; y, Abraham Rodríguez Ayaviri; miembros, respectivamente, todos del Ayllu Rodeo Pallpa, en audiencia, manifestaron que: i) Para acreditar la legitimación activa, es necesario demostrar su derecho propietario, pues quien pretende un derecho debe demostrarlo; lo que en el presente caso, no fue demostrado; ii) Afirmaron que, el plazo para recurrir de amparo constitucional es de seis meses, que por la literal que adjuntan, y lo afirmado en su demanda, las denuncias de perturbaciones datan del año 2008, por lo que habría precluido su derecho; y, iii) Observaron que la prueba fue presentada en copia simple y denunciaron que el plano fuese fraguado, solicitando su remisión al Ministerio Público, en cuanto a la declaratoria de herederos, señalaron que es general y no indicaría de que terrenos son herederos; de igual manera, el testamento es abierto, de las fotografías adjuntas; dicen que desconocen esos hechos, y que dichas fotografías deben ser de otro conflicto.