SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
i)
Narciso Rocha Arizaca; Hillacata Cobrador y Autoridad Originaria, José Luís y Fulgencio Mendoza Morales; y, Abraham Rodríguez Ayaviri; miembros, respectivamente, todos del Ayllu Rodeo Pallpa, en audiencia, manifestaron que: i) Para acreditar la legitimación activa, es necesario demostrar su derecho propietario, pues quien pretende un derecho debe demostrarlo; lo que en el presente caso, no fue demostrado; ii) Afirmaron que, el plazo para recurrir de amparo constitucional es de seis meses, que por la literal que adjuntan, y lo afirmado en su demanda, las denuncias de perturbaciones datan del año 2008, por lo que habría precluido su derecho; y, iii) Observaron que la prueba fue presentada en copia simple y denunciaron que el plano fuese fraguado, solicitando su remisión al Ministerio Público, en cuanto a la declaratoria de herederos, señalaron que es general y no indicaría de que terrenos son herederos; de igual manera, el testamento es abierto, de las fotografías adjuntas; dicen que desconocen esos hechos, y que dichas fotografías deben ser de otro conflicto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó y concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III.1. El ejercicio de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC)
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo
- REVOCAR en parte