SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
denegó y concedió en parte
El Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 003/2014 de 24 de septiembre, cursante de fs. 187 a 197, denegó y concedió en parte la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación a que los hechos se hubieren materializado, el 18 de marzo de 2014, al emitir la Resolución Indígena Originaria 02/2014, tal determinación no dispuso el avasallamiento, menos aún el despojo, solo estableció la sanción con la cosecha de sus plantaciones de quinua, por lo que este hecho se materializó el 25 del mismo mes y año, y la citada Resolución, efectivamente vulneró derechos constitucionales como el de la salud, la alimentación, el trabajo, al hábitat, entre otros; y, b) Tal Resolución, fue emitida en base al art. 12.II de la Ley de Deslinde Jurisdiccional; en ese sentido, si bien el citado precepto legal señala que las decisiones de autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (IOC), son irrevisables por la jurisdicción ordinaria; este tipo de resoluciones, si puede ser revisada por la justicia constitucional; en consecuencia, la Constitución Política del Estado no reconoce ni admite sanciones, tales como el apoderamiento de cosechas de ninguna clase, menos cuando estas, afectan directamente a la alimentación, por lo que se habría vulnerado el debido proceso además que no se les dio oportunidad a los accionantes de asumir defensa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó y concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III.1. El ejercicio de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC)
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo
- REVOCAR en parte