SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
1)
Marianela Severiche Daza, Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, por informe escrito presentado el 22 de abril de 2014, cursante a fs. 398 y vta., refirió los siguientes fundamentos: 1) Tomó conocimiento del proceso cuando el mismo estaba concluido con el remate del inmueble, desapoderado y entregado al adjudicatario Robert Gómez Medina; 2) Al resolver el incidente de nulidad sostuvo que al encontrarse concluido el proceso, la vía del incidente no es la oportuna, por lo que no se podía anular obrados como se pretendió en ese instante; 3) El argumento de que el proceso ejecutivo se tramitó sobre la base de documentos fraguados o que existió simulación de la deuda, que el embargo efectuado por el Oficial de Diligencias fue realizado desde el escritorio, son alegatos falsos; 4) La acción de amparo constitucional pretende la nulidad con los mismos argumentos ya expuestos y resueltos, sin considerar que para los terceros interesados en el trámite de un proceso ejecutivo, existe la tercería o en su caso el proceso de “ordinarizacion”, desconociendo el alcance del art. 149 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, 5) Es inadmisible la pretensión de la accionante, pues en el petitorio no acciona contra ninguna resolución judicial, sino que solicita la nulidad de todo lo obrado hasta el vicio más antiguo, incumpliendo con los principios de inmediatez y subsidiariedad. Argumentos por los que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- obrados hasta el vicio más antiguo de Fs 17 inclusive, o en su caso se disponga la nulidad de los actos procesales que afectan directamente a mi pequeña propiedad, que son el acta de embargo de Fs. 17 llevada a cabo en fecha 30 de octubre del año 2010, del auto de Fs. 51 de fecha 25 de febrero del año 2011 y el acta de adjudicación de remate de Fs. 60 del proceso ejecutivo, y se proceda a la restitución de mi posesión debiendo expedirse a tal efecto el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, con costas
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR