SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

1)

Marianela Severiche Daza, Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, por informe escrito presentado el 22 de abril de 2014, cursante a fs. 398 y vta., refirió los siguientes fundamentos: 1) Tomó conocimiento del proceso cuando el mismo estaba concluido con el remate del inmueble, desapoderado y entregado al adjudicatario Robert Gómez Medina; 2) Al resolver el incidente de nulidad sostuvo que al encontrarse concluido el proceso, la vía del incidente no es la oportuna, por lo que no se podía anular obrados como se pretendió en ese instante; 3) El argumento de que el proceso ejecutivo se tramitó sobre la base de documentos fraguados o que existió simulación de la deuda, que el embargo efectuado por el Oficial de Diligencias fue realizado desde el escritorio, son alegatos falsos; 4) La acción de amparo constitucional pretende la nulidad con los mismos argumentos ya expuestos y resueltos, sin considerar que para los terceros interesados en el trámite de un proceso ejecutivo, existe la tercería o en su caso el proceso de “ordinarizacion”, desconociendo el alcance del art. 149 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, 5) Es inadmisible la pretensión de la accionante, pues en el petitorio no acciona contra ninguna resolución judicial, sino que solicita la nulidad de todo lo obrado hasta el vicio más antiguo, incumpliendo con los principios de inmediatez y subsidiariedad. Argumentos por los que solicitó se deniegue la tutela.