SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.3.
II.3. La accionante por memorial presentado el 3 de mayo de 2013, interpuso recurso de apelación contra el rechazo al incidente de nulidad, alegando los siguientes fundamentos: a) En el término incidental se demostró que el inmueble rematado y adjudicado no se encuentra en área urbana por lo que no podía ser embargado. En el incidente de nulidad observó la falta de competencia de la autoridad jurisdiccional para conocer el proceso, por cuanto existía un proceso de saneamiento hecho que le restaba competencia; b) La demandante era secretaria del demandado, quien no tendría suficiente capacidad económica para hacer un préstamo de $us20 000.- menos el ejecutado tenía necesidad alguna de contraer tal deuda, al haber sido prefecto de Santa Cruz; consiguientemente, tenía suficiente dinero y no requería de préstamos de nadie menos de su secretaria; c) El demandado no opuso ninguna objeción o excepción que es propio de alguien que ve en peligro su propiedad, por lo que empleó a su secretaria y al adjudicatario como palos blancos, contratando a un perito que reconoció no haber ingresado al inmueble para efectuar el avaluó; d) La orden de desapoderamiento con la complicidad del Oficial de Diligencias no le fue notificada en forma legal y recién desde que se apersonó también lo hizo el ejecutado, quien en lugar de solicitar la nulidad de obrados peticiona lo contrario; y, e) Se resolvió el incidente de manera inmediata sin oportunidad a producir todas las pruebas ofrecidas, sumado al hecho de no considerarse el memorial de 3 de octubre de 2012, por el que solicitó se señale nueva audiencia de inspección (fs. 334 a 336).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- obrados hasta el vicio más antiguo de Fs 17 inclusive, o en su caso se disponga la nulidad de los actos procesales que afectan directamente a mi pequeña propiedad, que son el acta de embargo de Fs. 17 llevada a cabo en fecha 30 de octubre del año 2010, del auto de Fs. 51 de fecha 25 de febrero del año 2011 y el acta de adjudicación de remate de Fs. 60 del proceso ejecutivo, y se proceda a la restitución de mi posesión debiendo expedirse a tal efecto el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, con costas
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR