SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

II.3.

II.3.  La accionante por memorial presentado el 3 de mayo de 2013, interpuso recurso de apelación contra el rechazo al incidente de nulidad, alegando los siguientes fundamentos: a) En el término incidental se demostró que el inmueble rematado y adjudicado no se encuentra en área urbana por lo que no podía ser embargado. En el incidente de nulidad observó la falta de competencia de la autoridad jurisdiccional para conocer el proceso, por cuanto existía un proceso de saneamiento hecho que le restaba competencia; b) La demandante era secretaria del demandado, quien no tendría suficiente capacidad económica para hacer un préstamo de $us20 000.- menos el ejecutado tenía necesidad alguna de contraer tal deuda, al haber sido prefecto de Santa Cruz; consiguientemente, tenía suficiente dinero y no requería de préstamos de nadie menos de su secretaria; c) El demandado no opuso ninguna objeción o excepción que es propio de alguien que ve en peligro su propiedad, por lo que empleó a su secretaria y al adjudicatario como palos blancos, contratando a un perito que reconoció no haber ingresado al inmueble para efectuar el avaluó; d) La orden de desapoderamiento con la complicidad del Oficial de Diligencias no le fue notificada en forma legal y recién desde que se apersonó también lo hizo el ejecutado, quien en lugar de solicitar la nulidad de obrados peticiona lo contrario; y, e) Se resolvió el incidente de manera inmediata sin oportunidad a producir todas las pruebas ofrecidas, sumado al hecho de no considerarse el memorial de 3 de octubre de 2012, por el que solicitó se señale nueva audiencia de inspección (fs. 334 a 336).